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Estatutos de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)


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Art. 1.- Definición

1.- Archiveros Españoles en la Función Pública se constituye como Asociación profesional destinada a agrupar a cuantos archiveros hayan accedido como funcionarios o personal laboral al servicio de las diferentes administraciones públicas y de los restantes organismos del sector público en España y que compartan y asuman los principios y objetivos declarados en estos Estatutos.
2.- Archiveros Españoles en la Función Pública es una entidad sin ánimo de lucro. El régimen asociativo al que se somete es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
3.- El ámbito geográfico de actuación de Archiveros Españoles en la Función Pública es el del territorio español

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Art. 2.- Domicilio
La sede de Archiveros Españoles en la Función Pública se halla establecida actualmente en la calle Alfaro, nº 35, 2º A, de Madrid.

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Art. 3.- Finalidad
Archiveros Españoles en la Función Pública tiene por objeto fundamental promover el desarrollo profesional de sus asociados y el de los servicios a ellos encomendados, así como fomentar la defensa de los archivos públicos como garantes de la transparencia administrativa y de la defensa de los derechos ciudadanos. Carece de finalidad lucrativa y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.
Se ocupará de:
1.- Asistir y representar los intereses y derechos de los asociados en sus tareas profesionales excluyendo cualquier actividad de carácter sindical.
2.- Promover la mejor formación de los profesionales de los archivos públicos así como la creación y mejora de los mismos.
3.- Señalar las condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de las tareas archivísticas en el sector público y promover el acceso a la función pública de los archiveros y técnicos de archivos en condiciones de igualdad a partir de una justa y ecuánime valoración de conocimientos y méritos.
4.- Fomentar las relaciones profesionales de los asociados.
5.- Fomentar el establecimiento de los mecanismos que aseguren la correcta preservación y el adecuado acceso a los documentos públicos por parte de los ciudadanos en orden a garantizar el ejercicio de sus derechos.
6.- Fomentar la defensa del Patrimonio Documental como bien cultural tanto ante las instituciones públicas como ante los ciudadanos.
7.- Fomentar un comportamiento profesional de los archiveros públicos sujeto a los códigos éticos profesionales al uso y a unas pautas generales de actuación siempre respetuosas con la Declaración Universal de Derechos Humanos, apoyando la objeción de conciencia y la desobediencia a cualquier orden superior que implique la realizaciónde una actividad documental ajena al respeto de tales principios.
8.- Establecer cauces de información y colaboración con instituciones públicas competentes en la gestión de documentos y en la administración de archivos.
9.- Representar a los miembros de la asociación ante los organismos y entidades españoles, extranjeros e internacionales.
10.-Realizar todas aquellas actividades que sean convenientes para la consecución de sus fines.

Art. 4.- Actividades
Para cumplir los fines citados en el artículo anterior, Archiveros Españoles en la Función Pública cuidará de:
1.- Promover la difusión del papel social de los archivos y fomentar su conocimiento y uso por parte de los ciudadanos.
2.- Promover el conocimiento del valor cultural de los documentos conservados en los archivos históricos públicos, testimonios insustituibles del funcionamiento de las instituciones públicas a lo largo de la Historia.
3.- Participar en cuantos foros considere oportunos para la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.
4.- Realizar cursos, conferencias, seminarios y otras actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales.
5.- Organizar congresos, jornadas, exposiciones y conferencias sobre temas de interés para sus asociados.
6.- Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos relacionados con la finalidad de la Asociación.
7.- Publicar boletines en cualquier soporte, que sirvan de orientación y medio de unión entre sus asociados.

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Art. 5.- De los socios
1.- La asociación admite únicamente socios personales.
2.- Podrán pertenecer a ella todas aquellas personas que desarrollen y ejerzan o hayan ejercido, al menos durante dos años, como funcionarios de los grupos/subgrupos A1, A2 y C1, funciones técnicas o profesionales en archivos y organismos públicos españoles, ocupando plazas de archiveros, ayudantes o auxiliares de archivo, o ejerciendo funciones de archivero en cualquier organismo público español, independientemente del modo de ocupación de tales plazas o de la situación administrativa de sus ocupantes.
3.- Asimismo, podrán pertenecer a la asociación los archiveros que, perteneciendo a plantillas de personal laboral de organismos públicos españoles e independientemente del grupo profesional en el que estén encuadrados, ocupen o hayan ocupado, durante al menos dos años, plazas catalogadas como de archivero, técnico o auxiliar de archivo, o cualesquier otras denominaciones que indiquen claramente una especialización en funciones técnicas o profesionales de archivo.

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Art. 6.- Requisitos para la admisión de socios
Para ser admitido como socio en Archiveros Españoles en la Función Pública será precisa la formalización del boletín de afiliación que facilitará la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la solicitud en cuestión en su primera reunión ordinaria. El acuerdo de admisión o rechazo será comunicado al solicitante formalmente. Contra el rechazo de la solicitud se podrá presentar un recurso a la Asamblea General ordinaria, que decidirá sobre el mismo en su primera reunión a partir de su presentación.

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Art. 7.- De los derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
1.- Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas generales de la asociación.
2.- A elegir y ser elegibles miembros de la Junta Directiva de Archiveros Españoles en la Función Pública.

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Art. 8.- De los deberes de los socios
Los socios tienen el deber de:
1.- Respetar y cumplir los estatutos de Archiveros Españoles en la Función Pública
2.- Acatar los acuerdos de las asambleas generales y de la junta Directiva de la asociación.
3.- Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por la Junta Directiva de la Asociación
4.- Abonar puntualmente la cuota de asociado.
5.- Concurrir personalmente, o por delegación, a las asambleas generales.

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Art. 9.- De la pérdida de condición de socio
La condición de socio se perderá:
1.- Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la junta directiva.
2.- Por expulsión acordada por la junta directiva, razonados y probados los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado. Para todo lo cual se abrirá expediente de expulsión. Contra el acuerdo de expulsión aprobado en Junta Directiva se podrá interponer recurso a la Asamblea General ordinaria, que resolverá el mismo en su primera reunión a partir de la presentación del mencionado recurso.
3.- Por impago de la cuota anual.

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Art. 10.- De los socios de honor
Podrá existir la categoría de "socio de honor" como distinción otorgada a aquellas personas de reconocido prestigio dentro de la comunidad archivística y/o de reconocida contribución y trabajo en favor de los archivos, ya sean o no de nacionalidad española. La propuesta de admisión como socio de honor podrá ser realizada por la Junta Directiva o por dos o más socios, debiendo ser aprobada en la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria.
El socio de honor tiene derecho a participar con voz, pero sin voto, en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la Asociación.
El socio de honor tiene el deber de:
1.- Respetar y cumplir los estatutos de Archiveros Españoles en la Función Pública.
2.- Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva de la Asociación.
La condición de socio de honor se perderá:
1.- Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por expulsión acordada por la Junta Directiva, razonados y probados los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado; y tras su aprobación en la primera reunión que celebre la Asamblea General Ordinaria tras el acuerdo de expulsión.

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Art. 11.- De la Asamblea General
Los socios se reunirán en Asamblea General ordinaria una vez al año y en Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean convocados por el Presidente de la Asociación.
La Asamblea General constituye el cauce de participación de los socios en los debates y procesos electorales que se abran en Archiveros Españoles en la Función Pública

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Art. 12.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, preceptivamente, una vez al año, en el lugar y fecha que la Junta Directiva señale para escuchar y, en su caso, aprobar la memoria anual de la Asociación y la propuesta de presupuesto anual, determinando la cuota de los asociados. Atenderá también los posibles recursos que se presenten contra los acuerdos de la Junta Directiva de denegación de admisión o de expulsión de socios.
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de socios presentes y representados.

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Art. 13.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, así como a propuesta de, al menos, un tercio de socios personales
Las actividades reservadas con carácter extraordinario a la Asamblea General serán: la elección, nombramiento y cese de los cargos de la Junta Directiva; la elección, nombramiento y cese del Presidente de Honor; la modificación de los estatutos; y la disolución de la Asociación.
Todos los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos representados, excepción hecha de la elección de cargos de la Junta Directiva que serán elegidos por mayoría simple de votos de socios presentes y representados.

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Art. 14.- Del Presidente de Honor
Podrá existir un Presidente de Honor, que no formará parte de la Junta Directiva. El Presidente de Honor será elegido, a propuesta de la Junta Directiva o de dos o más socios, en Asamblea General Extraordinaria entre personalidades de reconocido prestigio dentro de la comunidad archivística; no siendo imprescindible que sea socio.
Este cargo no tendrá una duración determinada, siendo la Asamblea General Extraordinaria la que determine tanto su existencia como la no renovación del mismo.
El Presidente de Honor ejercerá la representación institucional de la Asociación en todos aquellos actos para los que sea requerido por el Presidente o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de: la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto (salvo que sea socio).

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Art. 15.- Del órgano rector de la Asociación
El órgano rector de Archiveros Españoles en la Función Pública es la Junta Directiva.

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Art. 16.- De la Junta Directiva
Archiveros Españoles en la Función Pública será administrada por la Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente-Tesorero y un Secretario, pudiendo ampliarse con dos vocales.
Los cargos de la Junta directiva serán elegidos por tres años. Los cargos de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna ni participarán en los resultados económicos de la Asociación.

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Art. 17.- Atribuciones de la Junta Directiva
Es misión de la Junta Directiva poner en práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Actuará en nombre de la Asociación a la que representará ante la sociedad en su conjunto.
Su función es garantizar el funcionamiento diario de la Asociación.

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Art. 18.- De los cargos de la Junta Directiva
El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación y su firma legal. Supervisará las actividades de la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria.
El Vicepresidente-Tesorero sustituirá al presidente en los casos de enfermedad, ausencia, o impedimento no superior a treinta días y asumirá cuantas tareas de gestión económica de la asociación así como cuantas otras le sean encomendadas por el presidente, en su representación. Será responsable de los libros de contabilidad, balances e inventarios de la Asociación.
El Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria, redactará la memoria anual de Asociación, custodiará los respectivos libros de registro, notificará las convocatorias de las Junta Directiva de la Asociación y, en general, asumirá todas las funciones propias de Secretaría y archivo de la Asociación.
Los vocales presidirían las comisiones y apoyarían los proyectos que les fueran encomendados

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Art. 19.- De las sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, cuando el Presidente lo estime oportuno o cuando alguno de sus miembros lo solicite por escrito al Presidente.
Las Convocatorias de reunión las extenderá el Secretario con el visto bueno del Presidente e inclusión del orden del día.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.

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Art. 20.- De la elección de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva saliente, con al menos noventa días naturales de antelación, convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección. Sesenta días naturales antes de la elección se abrirá el plazo de presentación de candidaturas.
Las candidaturas recibidas hasta treinta días antes de la Asamblea General Extraordinaria deberán ser comunicadas a los socios con la mayor brevedad posible, con la misma presentación tipográfica y con sobre impreso para la posible remisión del voto.
Las candidaturas serán abiertas, pudiendo votar cada socio, para cada uno de los cargos de la Junta Directiva a cualquiera de los candidatos presentados a ellos, independientemente de la candidatura en la que se presenten. Sólo se podrá votar para el cargo correspondiente a los candidatos que aspiren a los diversos cargos.
La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose los enviados por correo o los entregados a un representante, acompañados de escrito de remisión a la mesa de la Asamblea, firmado y con fotocopia del Documentos Nacional de Identidad o Pasaporte. En caso de empate, decidirá una nueva votación, realizada en exclusiva entre los miembros asistentes a la Asamblea.
Los candidatos elegidos para cada cargo, serán los que obtengan un mayor número de votos en cada caso. Quienes les sigan inmediatamente en el número de votos se considerarán suplentes.
La Junta Directiva quedará constituida formalmente a los quince días de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se elijan los cargos de la Junta Directiva.
En caso de baja de cualquier miembro de la Junta Directiva se cubrirá la vacante por el primer suplente al mencionado cargo. Si no hubiera suplente para la cobertura de la vacante se convocaría Asamblea General Extraordinaria al efecto de cubrir la baja.

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Art. 21.- De las Comisiones
La Junta Directiva, para recibir el debido asesoramiento en los asuntos referentes a su actividad, podrá constituir las Comisiones Consultivas que juzgue necesarias, que estarán presididas por un miembro de la misma Junta, por un vocal caso de existir esta figura en la Junta.
Asimismo, la Junta Directiva podrá crear las Comisiones Técnicas que considere convenientes para el estudio de determinadas materias concretas y aprobará las normas que rijan su funcionamiento. Lo mismo que en el tipo anterior.
Cada Comisión Técnica canalizará sus actividades por medio de una Secretaría, cuyo titular será elegido por los mismos miembros de la Comisión y ratificado por la Junta Directiva.

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Art. 22.- Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de la Asociación, al constituirse, asciende a doscientos cincuenta euros, correspondientes a las cuotas inicialmente aportadas por los cinco socios fundadores, de cincuenta euros cada una (50 €).

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Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las cuotas de los socios así como por los ingresos que se puedan derivar del desarrollo de sus actividades.
La Asociación elaborará anualmente un inventario de sus bienes patrimoniales referido a la fecha del 15 de diciembre del año correspondiente.

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Art. 23.- Régimen contable y documental
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, de conformidad con la normativa contable que, en cada caso, le sea de aplicación.
Dispondrá de un libro de inventario de sus bienes que actualizará regularmente.
Recogerá, en un único libro, o en varios, uno por órgano, las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
El ejercicio económico se cerrará el día treinta de diciembre.

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Art. 24.- De la administración y del personal
El Presidente de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, contratará al personal que se considere necesario y fijará las condiciones de trabajo del mismo de acuerdo con la legislación vigente.

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Art. 25.- De la disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin y aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros. Su patrimonio será destinado, en caso de aprobarse la disolución, a la asociación sin ánimo de lucro que, a propuesta de la Junta Directiva, se decida por mayoría simple de votos de los socios presentes en la Asamblea general extraordinaria que decida la disolución, quedando garantizado, en todo caso, que en tal supuesto de disolución no se desvirtuará el carácter no lucrativo de la asociación origen del citado patrimonio.

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Art. 26.- De la modificación de Estatutos
Las posibles modificaciones de estos estatutos, ajustados a la legislación vigente, deberán ser aprobadas en el Asamblea General, reunida con carácter extraordinario al efecto.

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